ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ BALEAR DE COMARES 

Capítulo I

La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Constituida la Asociación Balear de Matronas el 5 de diciembre del año 2003, al amparo de la Ley 1/2002 del 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociaciones.

La Asociación Balear de Matronas se constituye con carácter representativo y por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, independiente de la Administración, y sin perjuicio de las relaciones de derecho público que le correspondan legalmente. El ámbito de la Asociación será el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 2

Son finalidades de la Asociación:

  1. Fomentar y defender los aspectos sociales y profesionales que correspondan a los y las matronas de acuerdo con las actividades que se contemplan en la Definición de la matrona aceptada por la OMS y también de las Directivas 80/154 y 80/155 de la Unión Europea, en su aspecto jurídico, deontológico, formativo, de prestigio, cultural, científico y de investigación.
  2. Representar y defender los intereses de la Asociación al margen de cualquier ideología política.
  3. Colaborar en las diferentes cuestiones de carácter académico, como reformas de planes de estudio, a la enseñanza de puesto grado y a la investigación.
  4. Promover y organizar las actividades de formación continuada de matronas, mediante la realización de cursos, simposios, congresos y otros.
  5. Fomentar la actividad investigadora promoviendo los trabajos científicos y profesionales, así como la investigación sobre temas relacionados con la profesión de matrona.
  6. Establecer relaciones con el resto de asociaciones, comisiones y organizaciones nacionales y extranjeras y mantener intercambios técnicos, científicos y culturales que favorezcan el desarrollo de la profesión de matrona en los cuidados de salud de la mujer.
  7. Fomentar una relación constante entre los miembros de la Asociación Balear de Matronas para intercambiar las experiencias profesionales y personales de éstas.
  8. Divulgar los trabajos científicos profesionales a través de publicaciones y colaboraciones en revistas idóneas sobre esta materia.
  9. Y en general, cualquier cuestión relacionada con su ámbito de formación y preparación, y que no esté especialmente atribuida en exclusiva a la Administración.

Artículo 3

El domicilio de la Asociación se establece en Palma de Mallorca y radica en la C/ de la Rosa, num 3, Palma, el cual se puede modificar mediante un acuerdo de la Junta Directiva.

Capítulo II

Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la Asociación Balear de Matronas todos los/las matronas que posean el título de Matrona o Diploma de Asistencia Obstétrica -matrona-, o la especialidad de enfermera obstétrico – ginecológica –matrona-.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la Asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión por parte de la Junta Directiva de la Asociación.
  7. Ser escuchados previamente en la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.
  10. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  11. Consultar los libros de la Asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para lograrlas.
  2. Contribuir al sustento de los gastos de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas en la Asamblea General.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la Asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, la cual tendrá que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer un recibo dentro del periodo del ejercicio económico que coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre, ya sea cuota, derrama y otras aportaciones económicas aprobadas en la Asamblea General.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias, y por causas que atenten contra las finalidades de la Asociación.

Capítulo III

La Asamblea General

Artículo 8

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva y controlar la actividad.
  3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales; adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Asociación, y aprobar la gestión hecha por la Junta Directiva.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
  5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  7. Acordar la baja definitiva, con un expediente previo, de los asociados y de las asociadas.
  8. Conocer el número de las altas y las bajas de asociados y de asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
  9. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.

Artículo 10

  1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y abril.
  2. La Junta Directiva puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la Asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.

Artículo 11

  1. La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio y/o correo electrónico que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que tiene que tener la Asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el/la presidente/a de la Asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el/la vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta. Hay de actuar como secretario/aria quién ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
  4. El/la secretario/aria redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él/a mismo/a y el/la presidente/a , con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las persones asistentes. A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con objeto de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, pero, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de las personas asociadas al local social.

Artículo 12

  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. Un mínimo superior al 10% de las personas asociadas puede solicitar al órgano de gobierno, la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar, y si ya se ha convocado la Asamblea, que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella.

Artículo 13

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los/las socios/as presentes.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación, hace falta un número de votos equivaliendo a las dos terceras partes de los asistentes.
  4. La elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los/ las socios/as presentes o representados. Las representaciones de voto se harán siguiendo las siguientes condiciones: autorización por escrito de la delegación de voto donde se haga constar el nombre, los apellidos, el número de socio/a del representante y del representado y una fotocopia del DNI. Cada una de las personas asociadas no podrá ostentar más de dos representaciones, además de su propia.
  5. En las demarcaciones territoriales de Menorca, Ibiza y Formentera se abrirá una urna durante un periodo de 2 horas, el mismo día, siempre que en esta demarcación haya un 20% de parteras asociadas.
  6. La convocatoria de las elecciones se notificará treinta días antes de la fecha de las elecciones. Dentro de este periodo se realizará la presentación de candidaturas. Los miembros de las candidaturas tienen que ser personas asociadas y las presentarán en lista cerrada para la totalidad de la junta, que se remitirá por correo certificado, o personalmente, a la secretaria de la Asociación.
  7. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los y las socias y de sus domicilios, certificada por el/la secretario/aria con el visto bueno del/ la presidente/a.

Capítulo IV

La Junta Directiva

Artículo 14

  1. Rige, administra y representa la Asociación la Junta Directiva, que componen el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/aria, el/la tesorero/a, y ocho vocales: seis por Mallorca, uno por Menorca y uno por Ibiza y Formentera. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser personas asociadas, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el/la secretario/aria saliente, con el visto bueno del/la presidente/a, y se tienen que comunicar al registro de asociaciones.

Artículo 15

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos por otro periodo más, consecutivo.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
    • Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
    • Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    • Baja como miembro de la Asociación.
    • Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el artículo 13 de los estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que hagan falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tienen que satisfacer.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
  8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
  9. Establecer grupos de trabajos para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  10. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
    • Subvenciones u otras ayudas.
    • El uso de locales o edificios para realizar actividades la Asociación.
  11. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro a cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
  12. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos, y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Junta Directiva de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el/la presidente/a o por la persona que la sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso no puede ser inferior a cinco reuniones el año.
  2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a, o bien, si lo solicita un 30% de los miembros que la componen.

Artículo 18

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del/la presidente/a y del/la secretario/aria, o de las personas que las sustituyan, es necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una o en varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También, puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuántos mandatarios para ejercer la función que los confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el acta y tienen que ser firmados por el/la secretario/aria y el/la presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V

La presidenta y la vice-presidenta

Artículo 21

  1. Son propias del/ la presidente/a y lo/la vicepresidente/a las funciones siguientes:
    • Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    • Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
    • Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
    • Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    • Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/aria de la Asociación.
    • Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales la deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. El/la presidente/a es sustituida, en caso de ausencia o enfermedad, por el/la vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI

La tesorera y la secretaria

Artículo 22

El/la tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Trae un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el/la presidente/a, e ingresa el que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El/la secretario/aria tiene que custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también traer el libro de registro de socios/as.

Capítulo VII

Las vocales

Artículo 24

Los/las vocales que representen las demarcaciones territoriales serán responsables de las cuestiones de su zona.

Tendrán las funciones siguientes:

  1. Ser representante a nivel sectorial de la Asociación, salvo casos extraordinarios que serán estimados por la Junta Directiva.
  2. Informar a la Junta Directiva sobre la situación específica de su zona.
  3. Realizar las consultas que crea oportunas con las asociadas de su zona.
  4. Tramitar la información que la Junta Directiva de la Asociación delegue para sus personas asociadas.

Capítulo VIII

Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 25

La propuesta de creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la pueden plantear la Junta Directiva o los miembros de la Asociación que quieran formarlos. Tienen que recibir la aprobación de la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales tienen que presentar informes detallando sus actuaciones.

Capítulo IX

Régimen económico

Artículo 26

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Las cuotas de la Asociación, una vez hayan sido abonadas, son irreversibles hacia las socias, en los casos de baja, defunción o de cualquier otro eventualidad. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, que se abonarán según el que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:

  1. las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
  2. las subvenciones oficiales o particulares
  3. las donaciones, las herencias o los legados
  4. las rentas del patrimonio mismo, o bien otros ingresos que puedan obtenerse

Esta asociación no tiene patrimonio en el momento de su constitución.

Artículo 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del/la presidente/a, el/la tesorero/a y el/la secretario/aria. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del/la tesorero/a o bien la del/la presidente/a.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 30

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por las persones miembros que incumplen sus obligaciones.

Las personas miembros sancionadas que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

Capítulo XI

La disolución

Artículo 31

La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente limpio que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación se haya caracterizado más en su obra a favor de la profesión de los/ las matronas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Hago constar: Que estos estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Sesión de la Asamblea Extraordinaria de fecha de 29 de noviembre de 2007.